Legislación › Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
Disposición transitoria tercera. Reconocimiento de títulos de especialista obtenidos en otros países.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de febrero de 2008 y la del 20 de febrero de 2010.
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Disposición transitoria tercera. Reconocimiento de títulos de especialista obtenidos en otros países.
1. En el plazo de un año desde la publicación de este real decreto, el Gobierno desarrollará lo establecido en los apartados el apartado 1 y 2 del artículo 18 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
Hasta tanto se desarrolle dicha norma, el procedimiento regulado por la Orden de 14 de octubre de 1991 («Boletín (“Boletín Oficial del Estado» Estado” de 23 de octubre), modificada por la Orden de 16 de octubre de 1996 («Boletín (“Boletín Oficial del Estado» Estado” de 19 de octubre), por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de homologación de los títulos extranjeros de farmacéuticos y médicos especialistas por los correspondientes títulos oficiales españoles, se aplicará también a las solicitudes de homologación de títulos extranjeros de especialistas no comunitarios de otras profesiones sanitarias distintas a las de médico o farmacéutico.
2. El reconocimiento de los títulos de especialista obtenidos en Estados miembros de la Unión Europea o en Estados en los que resulte de aplicación la libre circulación de trabajadores y la libertad de establecimiento y libre prestación de servicios de los profesionales, se atendrá a lo que establezcan las normas comunitarias y las españolas de desarrollo reguladoras de dicho reconocimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de febrero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-2696 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |
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