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Legislación › Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral de la Red Hospitalaria de la Defensa.

Artículo 3. Órganos competentes.

Artículo 3. Órganos competentes.

Corresponde al Ministro de Sanidad y Consumo a propuesta del Ministro de Defensa resolver las solicitudes de integración en el régimen estatutario del personal incluido en el ámbito personal de aplicación de este real decreto.

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