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Legislación › Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral de la Red Hospitalaria de la Defensa.

Disposición adicional segunda. Mesa de negociación.

Disposición adicional segunda. Mesa de negociación.

La negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal estatutario de la Red Hospitalaria de la Defensa, la provisión de puestos, convocatorias de procesos selectivos y todas aquellas materias objeto de negociación atribuida a las Mesas Delegadas se efectuará en la Mesa Delegada de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado del Ministerio de Defensa.

Se modifica por el art. único del Real Decreto 903/2020, de 13 de octubre. BOE-A-2020-12216

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de octubre de 2020 En vigor BOE-A-2020-12216 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2008 Texto original Leer

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