Legislación › Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral de la Red Hospitalaria de la Defensa.
Disposición adicional segunda. Mesa de negociación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de febrero de 2008 y la del 15 de octubre de 2020.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional segunda. Ámbito Mesa de negociación.
La negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal estatutario de la Red Hospitalaria de la Defensa Defensa, la provisión de puestos, convocatorias de procesos selectivos y todas aquellas materias objeto de negociación atribuida a las Mesas Delegadas se efectuará en el mismo ámbito la Mesa Delegada de negociación que la Mesa General de Negociación de la Administración General del personal estatutario Estado del Instituto Nacional Ministerio de Gestión Sanitaria. Defensa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de octubre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-12216 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


