Legislación › Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.
Artículo 20. Utilización del dominio público portuario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de febrero de 2009 y la del 18 de diciembre de 2021.
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Artículo 20. Utilización del dominio público portuario.
1. La utilización del dominio público portuario se regirá por lo establecido en esta ley y en sus normas de desarrollo.
2. La utilización del dominio público portuario para usos que presenten circunstancias de exclusividad, intensidad, peligrosidad o rentabilidad exigirá la obtención de la correspondiente concesión o autorización administrativa de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.
3. Solo podrán otorgarse concesiones o autorizaciones para los usos y actividades permitidos en el artículo 16 que sean conformes con las determinaciones establecidas en el Plan de Usos la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios. Excepcionalmente
Singularmente, podrán otorgarse autorizaciones para usos no previstos, siempre que no distintos cuando sean incompatibles compatibles con la normal actividad del puerto portuaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.
Cuando una solicitud de concesión no sea acorde con la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios, pero la Agencia la considere de especial relevancia económica o social, podrá instar de la Consejería competente en materia de puertos su plazo declaración como de vigencia no exceda interés relevante.
Tal declaración habilitará para la tramitación simultanea de la modificación de la Delimitación de Espacios Portuarios y Usos Portuarios y de la solicitud de concesión.
La tramitación de estas Delimitaciones de Espacios y Usos Portuarios tendrá la consideración de preferente y urgente, reduciéndose los tres meses. plazos a la mitad. La aprobación de la modificación de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios deberá en todo caso ser previa al otorgamiento de la concesión.
4. La autorización o la concesión para la utilizacióndel dominio público portuario no exime a su titular de obtener los permisos, licencias o autorizaciones que sean exigibles por otras disposiciones legales.
5. La Agencia conserva en todo momento las facultades de control y policía a fin de garantizar el uso adecuado del dominio público portuario. A estos efectos, tanto las personas usuarias como las titulares de las autorizaciones y concesiones quedan obligadas a informarle de las incidencias que se produzcan y a cumplir las instrucciones que dicte la Administración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-3244 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 2021 | BOE-A-2021-90434 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2009 | BOE-A-2009-2272 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2008 | BOE-A-2008-17041 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


