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Legislación › Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

Artículo 20. Utilización del dominio público portuario.

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Artículo 20. Utilización del dominio público portuario.
1. La utilización del dominio público portuario se regirá por lo establecido en esta ley y en sus normas de desarrollo.
2. La utilización del dominio público portuario para usos que presenten circunstancias de exclusividad, intensidad, peligrosidad o rentabilidad exigirá la obtención de la correspondiente concesión o autorización administrativa de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.
3. Solo podrán otorgarse concesiones o autorizaciones para los usos y actividades permitidos en el artículo 16 que sean conformes con las determinaciones establecidas en la Delimitación el Plan de Usos de los Espacios y Usos Portuarios.
Singularmente,
Excepcionalmente podrán otorgarse autorizaciones para usos distintos cuando no previstos, siempre que no sean compatibles incompatibles con la normal actividad portuaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.
Cuando una solicitud de concesión no sea acorde con la Delimitación de los Espacios
del puerto y Usos Portuarios, pero la Agencia la considere de especial relevancia económica o social, podrá instar de la Consejería competente en materia de puertos su declaración como de interés relevante.
Tal declaración habilitará para la tramitación simultanea de la modificación de la Delimitación de Espacios Portuarios y Usos Portuarios y de la solicitud de concesión.
La tramitación de estas Delimitaciones de Espacios y Usos Portuarios tendrá la consideración de preferente y urgente, reduciéndose los plazos a la mitad. La aprobación de la modificación de la Delimitación
plazo de vigencia no exceda los Espacios y Usos Portuarios deberá en todo caso ser previa al otorgamiento de la concesión. tres meses.
4. La autorización o la concesión para la utilizacióndel dominio público portuario no exime a su titular de obtener los permisos, licencias o autorizaciones que sean exigibles por otras disposiciones legales.
5. La Agencia conserva en todo momento las facultades de control y policía a fin de garantizar el uso adecuado del dominio público portuario. A estos efectos, tanto las personas usuarias como las titulares de las autorizaciones y concesiones quedan obligadas a informarle de las incidencias que se produzcan y a cumplir las instrucciones que dicte la Administración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de marzo de 2014 En vigor BOE-A-2014-3244 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 2021 BOE-A-2021-90434 Leer Qué cambió
10 de febrero de 2009 BOE-A-2009-2272 Leer Qué cambió
24 de octubre de 2008 BOE-A-2008-17041 Leer Qué cambió
16 de enero de 2008 Texto original Leer

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