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Legislación › Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

Artículo 35. Contrato de concesión.

Artículo 35. Contrato de concesión.

1. La Administración del Sistema Portuario podrá promover la construcción de obras públicas portuarias mediante el contrato administrativo de concesión de obra pública portuaria.

2. En el ámbito portuario, el contrato de concesión de obra pública portuaria tendrán por objeto la construcción y explotación de un nuevo puerto o una parte de un puerto que sean susceptibles de explotación totalmente independiente, técnica y económicamente, siempre que se encuentren abiertas al uso público o aprovechamiento general.

El contrato de concesión de servicio portuario tendrá por objeto la mera explotación de un puerto.

3. La construcción y explotación de la obra pública portuaria objeto de la concesión se efectuará a riesgo y ventura del concesionario, quien asumirá los riesgos económicos derivados de su ejecución y explotación, en los términos previstos en la normativa de contratación.

El contrato de concesión de obras o servicios portuarios reconocerá al concesionario el derecho a percibir una retribución consistente en la explotación de la totalidad o de parte de la obra, o dicho derecho acompañado del de percibir un precio o cualquier otra modalidad de financiación de las obras reguladas en la legislación general reguladora del contrato de concesión de obras.

A estos efectos, se entiende por explotación de una obra portuaria la puesta a disposición de la misma a favor de terceros para su ocupación, utilización o explotación o aprovechamiento, a cambio de la correspondiente retribución económica.

4. El contrato de concesión de obras portuarias habilitará directamente para la ocupación del dominio público en el que deba construirse la obra portuaria que constituya su objeto, siendo de aplicación lo dispuesto en esta ley a los efectos del régimen de utilización del dominio público portuario.

5. Los contratos de concesión de obras o servicios portuarios, de acuerdo con lo que establezcan los pliegos durante su licitación, establecerá los términos en que, en su caso, habilita al contratista para prestar los servicios portuarios establecidos en esta ley, sobre la obra que constituye su objeto.

6. Los contratos de concesión de obras o servicios portuarios se regirá por lo dispuesto en la legislación reguladora del contrato de concesión de obras con las especialidades previstas en esta ley.

Se modifica por el art. 64.13 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. BOJA-b-2021-90434

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-90434 Leer Qué cambió
16 de enero de 2008 Texto original Leer

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