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Legislación › Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

Artículo 37. Continuación de la explotación.

Artículo 37. Continuación de la explotación.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.e) del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. BOJA-b-2024-90030

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
16 de enero de 2008 Texto original Leer

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