Legislación › Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.
Artículo 37. Continuación de la explotación.
Artículo 37. Continuación de la explotación.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.e) del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. BOJA-b-2024-90030
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


