Legislación › Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.
Artículo 49. Determinación y pago de la deuda tributaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de enero de 2008 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 49. Determinación y pago de la deuda tributaria.
1. El procedimiento para la liquidación y pago de lasdeudas las deudas tributarias derivadas de la aplicación de las tasas portuarias reguladas en esta ley Ley será el de declaración tributaria y liquidación administrativa, según se determina en el Capítulo II del presente Título y Título, sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias especialidades que lo desarrollen. se
2. Reglamentariamenteconcretarán las condiciones establecen en el artículo 65 bis para la aplicación determinación de bonificaciones en las tasas establecidas en este Título, con sujeción por ocupación privativa y aprovechamiento especial.
2. El procedimiento de liquidación de las tasas por prestación de servicios portuarios se iniciará mediante la presentación de una declaración por el obligado tributario, conforme a los criterios establecidos modelos que al efecto apruebe la Consejería competente en el Capítulo II materia de hacienda, conjuntamente con la Consejería competente en materia de puertos, en la que manifieste la realización del mismo. hecho imponible y comunique los datos necesarios para realizar la gestión tributaria. A falta de presentación de la declaración, la liquidación se realizará de oficio.
3. En dicho Todo ello, salvo lo dispuesto con carácter específico para cada tasa en esta Ley o en las normas de desarrollo reglamentario se determinará el concepto de temporada baja, a los la misma.
3. A efectos de la aplicación de bonificaciones, en las tasas con tal previsión. bonificaciones previstas en esta Ley, se considera temporada baja el periodo comprendido entre los meses de octubre y mayo, ambos inclusive.
Este periodo podrá ser modificado por Orden de la Consejería competente en materia de puertos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-90495 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


