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Legislación › Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

Artículo 49 bis. Reglas generales de determinación de la cuota tributaria.

Artículo 49 bis. Reglas generales de determinación de la cuota tributaria.

1. Al objeto de fomentar la rentabilidad, eficacia y calidad de los servicios en las instalaciones del sistema portuario autonómico, y de optimizar la ocupación de los espacios destinados a dichos servicios, la Consejería competente en materia de puertos podrá proponer para determinados puertos la aprobación de un coeficiente corrector, hasta un valor máximo de 1,30, a las tasas al buque (T1), al pasaje (T2), a las mercancías (T3), a embarcaciones deportivas y de recreo (T5) y por ocupación privativa o aprovechamiento especial cuando la concesión o autorización se otorgue para la ocupación y el ejercicio de actividades en locales comerciales o rampas de varada.

2. La diferencia entre los índices de cada tasa al buque, al pasaje y a las mercancías no podrá exceder de 0,30.

3. La determinación del coeficiente corrector aplicable a la tasa a embarcaciones deportivas y de recreo (T5) deberá tener en cuenta:

a) Las distintas modalidades de estancia de embarcaciones existentes: contratos de base ordinarios, contratos de base de larga duración, contratos de base especial y en tránsito.

b) El tipo de instalación náutico-deportiva, dependiendo de si su gestión es directa por parte de la agencia, o indirecta, a través de un tercero habilitado.

c) Los grupos de esloras de las embarcaciones.

4. La propuesta de aprobación de dichos coeficientes correctores habrá de quedar condicionada a los requisitos de obtención de objetivos concretos de rentabilidad y a la observancia de los principios de fomento de la competitividad en el área de influencia económica, autosuficiencia de la administración portuaria, prohibición de prácticas de competencia desleal, eficacia y calidad de los servicios.

5. La aprobación de dichos coeficientes se llevará a cabo mediante su determinación anual en la Ley del Presupuesto o en la que, en su caso, se apruebe a estos efectos.

Se modifica por la disposición final 3.1 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre. BOE-A-2025-413

Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 del Decreto-ley 14/2014, de 15 de noviembre. BOJA-b-2014-90495

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 9.1 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre. BOE-A-2013-497

Se añade por la disposición final 4.1 de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre. BOE-A-2011-1436

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-413 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-90495 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-497 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-1436 Leer

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