Legislación › Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.
Artículo 49 bis. Reglas generales de determinación de la cuota tributaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 1 de enero de 2025.
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Artículo 49 bis. Reglas generales de determinación de la cuota tributaria.
1. Al objeto de fomentar la rentabilidad, eficacia y calidad de los servicios en las instalaciones del sistema portuario autonómico, y de optimizar la ocupación de los espacios destinados a dichos servicios, la Consejería competente en materia de puertos podrá proponer para determinados puertos la aprobación de un coeficiente corrector, hasta un valor máximo de 1,30, a las tasas al buque (T1), al pasaje (T2), a las mercancías (T3), a embarcaciones deportivas y de recreo (T5) y por ocupación privativa o aprovechamiento especial cuando la concesión o autorización se otorgue para la ocupación y el ejercicio de actividades en locales comerciales o rampas de varada.
2. Dichos coeficientes se fijarán anualmente en la Ley del Presupuesto o en la que, en su caso, se apruebe a estos efectos. La diferencia entre los índices de cada
3.tasa, tasa al buque, al pasaje y a las mercancías, mercancías no podrá exceder de 0,30.
3. La determinación del coeficiente corrector aplicable a la tasa a embarcaciones deportivas y de recreo (T5) deberá tener en cuenta:
a) Las distintas modalidades de estancia de embarcaciones existentes: contratos de base ordinarios, contratos de base de larga duración, contratos de base especial y en tránsito.
b) El tipo de instalación náutico-deportiva, dependiendo de si su gestión es directa por parte de la agencia, o indirecta, a través de un tercero habilitado.
c) Los grupos de esloras de las embarcaciones.
4. La aplicación propuesta de aprobación de dichos coeficientes correctores habrá de quedar condicionada a los requisitos de obtención de objetivos concretos de rentabilidad y a la observancia de los principios de fomento de la competitividad en el área de influencia económica, autosuficiencia de la administración portuaria, prohibición de prácticas de competencia desleal, eficacia y calidad de los servicios.
5. La solicitud deberá considerar los siguientes parámetros: aprobación de
a) Previsión sobre evolución de tráficos.
b) Nivel de endeudamiento.
c) Necesidades de inversión.
d) Objetivosgestión. dichos coeficientes se llevará a cabo mediante su determinación anual en la Ley del Presupuesto o en la que, en su caso, se apruebe a estos efectos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-413 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2014-90495 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-497 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-1436 | Leer |


