Legislación › Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.
Artículo 50. Actualización y revisión de tasas.
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Artículo 50. Actualización y revisión de tasas.
1. El importe de las tasas será objeto de actualización anual, en proporción a la variación experimentada en el año natural anterior por el Índice Nacional General del Sistema General de Índices de Precios al Consumo de ámbito nacional nacional, o parámetro que lo sustituya, salvo que en la Ley de Presupuestos del Presupuesto se contemple otra determinación.
2. Asimismo, Esta actualización anual no será de aplicación a la tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario, cuya cuantía se determinará para cada periodo impositivo conforme a lo previsto en el artículo 64.
2. La cuantía de las tasas la tasa por ocupación y aprovechamiento especial privativa del dominio público portuario regulada por el artículo 63 podrá ser revisada cada cinco años, previo estudio analítico de los valores que integran el hecho imponible. elementos de
A tal fin, se elaborará cada cinco años un informerevisión cuantificación de la cuantía de las tasas, en el que, específicamente y en relación con las tasas por ocupación y aprovechamiento especial del dominio público portuario, incluirá un listado de las concesiones cuota tributaria establecidos en puertos de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuyos importes deban revisarse, con el fin de que mantengan la debida correspondencia con la realidad económica de cada concesión. dicho artículo.
Los importes establecidos para estas tasas esta tasa, ya sea al otorgamiento del título o tras su modificación sustancial, sustancial o los que resulten como resultado de la correspondiente revisión, permanecerán vigentes durante el plazo anteriormente establecido hasta la consecutiva siguiente revisión, no obstante se actualizarán sin perjuicio de su actualización anual conforme a lo previsto en el apartado 1 de este artículo. 1.
3. La cuantía Las cuantías de las tasas por prestación de servicios será serán objeto de revisión cuando así proceda, para su debida correspondencia con el coste de los mismos.
4. Las cantidades adicionales ofertadas en los concursos convocados procedimientos para el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones o licencias, cuyos Pliegos de Bases contengan, entre los criterios para su resolución, el de que se oferten pliegos prevean importes adicionales a los establecidos para las correspondientes tasas, aunque carecen de naturaleza tributaria, serán objeto de actualización anual conforme a lo establecido para las tasas portuarias. en
Del mismo modo, dichas cantidades serán,su caso, absorbidas en la cuantía de las tasas de ocupación y/o de aprovechamiento especial, según corresponda, que resulten de la revisión cuando esta conlleve el incremento de dichas tasas, adicionándose solo el importe que exceda de dicho incremento, y manteniéndose la cantidad adicional ofertada, en el caso de que aquellas disminuyan. apartado 1.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-945 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2014-90495 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


