Legislación › Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.
Disposición adicional séptima. Especialidad del personal del organismo portuario autonómico.
Disposición adicional séptima. Especialidad del personal del organismo portuario autonómico.
De acuerdo con la disposición adicional vigesimotercera del Real Decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, no será de aplicación al personal del organismo portuario autonómico lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Se añade por el art. 64.19 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. BOJA-b-2021-90434
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