Legislación › Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.
Disposición adicional sexta. Aplicación del régimen de tasas por ocupación privativa y aprovechamiento especial.
Disposición adicional sexta. Aplicación del régimen de tasas por ocupación privativa y aprovechamiento especial.
Tras la entrada en vigor de la presente Ley, el régimen de tasas por ocupación privativa y aprovechamiento especial para la prestación de servicios públicos portuarios o el ejercicio de actividades comerciales o industriales en los puertos, establecido en los artículos 63 y 64, resultará de aplicación a todas las concesiones y autorizaciones en vigor en instalaciones portuarias de competencia de la Junta de Andalucía, cualquiera que fuera la fecha de otorgamiento de las mismas.
Véase, sobre mantenimiento de las tasas señaladas en esta disposición, la disposición adicional única del Decreto-ley 14/2014, de 15 de noviembre. BOJA-b-2014-90495
Se añade por la disposición final 9.9 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre. BOE-A-2013-497
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-90495 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-497 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2008 | Texto original | Leer |
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