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Legislación › Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

Disposición transitoria segunda. Normas aplicables.

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Disposición transitoria segunda. Normas aplicables.
1. Hasta tanto se apruebe el desarrollo reglamentario, determinando los criterios de aplicación de cada tasa, continuarán en vigor la Ley 6/1986, de 5 de mayo, sobre determinación y revisión de tarifas y cánones en puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sus normas de desarrollo. (Derogado).
2. Igualmente, hasta tanto no se dicte la normareglamentaria a la que se refiere el artículo 54.VI, tasa a las mercancías, para la determinación de los diferentes grupos se ha de estar a la clasificación que a tal efecto se recoge en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, en su Anexo 1, y disposiciones que la modifiquen. (Derogado).
3. Las cuantías de las tasas reguladas en esta ley están referidas al año 2007.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-90495 Leer Qué cambió
16 de enero de 2008 Texto original Leer

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