Legislación › Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía.
Artículo 31. Tipos de población.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 2008 y la del 17 de febrero de 2024.
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Artículo 31. Cómputo de habitantes. Tipos de
El cómputo de habitantes de las unidades territoriales farmacéuticas, de los municipios y de los núcleos se harála siguiente forma: población.
1.º 1. La población de derecho, derecho es la que consta en función del el Padrón Municipal vigente.
2.º 2. La población de hecho, hecho residente y no censada, censada es la que consta mediante la oportuna certificación emitida por el Ayuntamiento o por informe de la entidad correspondiente de donde procedan los datos.
3.º 3. La población estacional, si se trata estacional comprende la de segunda residencia y la de las zonas con afluencia turística, se llevará a efecto contabilizando las plazas de alojamientos turísticos en sus distintas modalidades, según los datos oficiales del Instituto de Estadística definidas de Andalucía, multiplicadas por ciento ochenta y cuatro y dividas por trescientos sesenta y cinco días. la siguiente manera:
a) La población estacional, si se trata de segunda residencia, se contabilizará multiplicando residencia. Será la resultante de multiplicar el número de viviendas por 3,5. La cifra resultante se multiplicará secundarias que constan en el Censo de Viviendas por noventa 3,5 personas y dos días 92 días, y se dividirá dividir el resultado por trescientos sesenta y cinco 365 días.
Para el cómputo de b) La población estacional por razones de afluencia turística, se considerarán en zonas con afluencia turística turística, consideradas como aquellas en las que las plazas de alojamientos turísticos superen el 5% de la cifra de población, población según el Padrón Municipal vigente. Será la
4.º La población total será la suma de la población de derecho, la población de hecho no censada ypoblación estacional, ya sea resultante de segunda residencia o población turística, o según multiplicar las circunstancias previstas en plazas de alojamientos turísticos por el apartado 4 grado de ocupación, conforme a los datos oficiales del artículo 29 Instituto de la presente Ley. Estadística y Cartografía de Andalucía.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


