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Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía.

En vigor Comunidad Autónoma de Andalucía · Publicada el 21 de febrero de 2008 · Último cambio el 31 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  5. Artículo 2. Definiciones.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 3. Ámbitos de atención farmacéutica.
  8. Artículo 4. Límites de la dispensación.
  9. Artículo 5. Libre elección de oficina de farmacia.
  10. Artículo 6. Prohibiciones.
  11. Artículo 7. Condiciones y requisitos generales de los establecimientos y servicios farmacéuticos.
  12. Artículo 8. Procedimientos de autorización.
  13. Artículo 9. Colaboración con la Autoridad Sanitaria.
  14. Artículo 10. Acreditación en calidad.
  15. TÍTULO II
  16. CAPÍTULO I
  17. Sección 1
  18. Artículo 11. Adquisición de medicamentos y productos sanitarios.
  19. Artículo 12. Custodia y conservación de medicamentos y productos sanitarios.
  20. Artículo 13. Elaboración y dispensación de fórmulas magistrales y preparados oficinales. 2 redacciones · cambió el 04/12/2014
  21. Artículo 14. Dispensación de medicamentos.
  22. Artículo 15. Información de medicamentos.
  23. Artículo 16. Seguimiento del tratamiento farmacoterapéutico.
  24. Artículo 17. Protocolos en la atención farmacéutica.
  25. Artículo 18. Farmacovigilancia.
  26. Artículo 19. Custodia de las recetas dispensadas y otros documentos sanitarios.
  27. Artículo 20. Funciones relacionadas con la promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
  28. Artículo 21. Derechos y deberes de los ciudadanos.
  29. Artículo 22. Derechos y deberes de los farmacéuticos.
  30. Sección 2
  31. Artículo 23. Presencia y actuación profesional del farmacéutico.
  32. Artículo 24. Farmacéuticos titulares, regentes, sustitutos, adjuntos y personal auxiliar.
  33. Artículo 25. Locales e instalaciones de las oficinas de farmacia. 2 redacciones · cambió el 10/04/2014
  34. Artículo 26. Identificación y señalización.
  35. Sección 3
  36. Artículo 27. Horarios de apertura y servicios de guardia de la oficina de farmacia.
  37. Sección 4
  38. Artículo 28. Unidad territorial farmacéutica.
  39. Artículo 29. Criterios de planificación en relación con los módulos de población.
  40. Artículo 30. Criterios de planificación en relación con los módulos de distancias.
  41. Artículo 31. Tipos de población. 2 redacciones · cambió el 16/02/2024
  42. Artículo 32. Criterios de ubicación.
  43. Sección 5
  44. Artículo 33. Principios generales.
  45. Artículo 34. Limitaciones a la participación en el procedimiento y al derecho de adjudicación.
  46. Artículo 35. Pérdida del derecho a la adjudicación y a las autorizaciones de instalación y funcionamiento de nueva oficina de farmacia. 2 redacciones · cambió el 10/04/2014
  47. Artículo 36. Obligación de cierre de la oficina de farmacia. 2 redacciones · cambió el 10/04/2014
  48. Artículo 37. Farmacéuticos adjudicatarios titulares de otra oficina de farmacia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  49. Artículo 38. Situaciones y actividades de las oficinas de farmacia sujetas a autorización.
  50. Artículo 39. Caducidad del derecho a las autorizaciones de instalación y funcionamiento.
  51. Artículo 40. Caducidad de las autorizaciones de instalación y funcionamiento. 4 redacciones · cambió el 16/02/2024
  52. Artículo 41. Procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia. 3 redacciones · cambió el 16/02/2024
  53. Sección 6
  54. Artículo 42. Autorización de traslados.
  55. Artículo 43. Traslados voluntarios. 2 redacciones · cambió el 16/02/2024
  56. Artículo 44. Traslados forzosos.
  57. Artículo 45. Traslado de farmacias de núcleo.
  58. Sección 7
  59. Artículo 46. Cierre temporal o definitivo, voluntario o forzoso.
  60. Sección 8
  61. Artículo 47. Transmisión de la oficina de farmacia. 3 redacciones · cambió el 31/12/2025
  62. CAPÍTULO II
  63. Artículo 48. Requisitos básicos y procedimientos de autorización de los botiquines farmacéuticos.
  64. CAPÍTULO III
  65. Artículo 49. Autorización de unidades de radiofarmacia.
  66. CAPÍTULO IV
  67. Artículo 50. Requisitos generales.
  68. Artículo 51. La atención farmacéutica en las estructuras de atención primaria.
  69. Artículo 52. Servicios farmacéuticos en hospitales y centros de atención especializada.
  70. Artículo 53. Depósitos de medicamentos en hospitales y centros de atención especializada.
  71. Artículo 54. Servicios farmacéuticos y depósitos de medicamentos en otros centros y servicios sanitarios.
  72. Artículo 55. Atención farmacéutica en los centros sociosanitarios.
  73. Artículo 56. Depósitos de medicamentos en establecimientos penitenciarios.
  74. TÍTULO III
  75. CAPÍTULO I
  76. Artículo 57. Derechos de los pacientes.
  77. CAPÍTULO II
  78. Artículo 58. Principios generales de actuación profesional en la prescripción, dispensación y administración de medicamentos y productos sanitarios.
  79. CAPÍTULO III
  80. Artículo 59. Medicamentos y productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía. 4 redacciones · cambió el 21/12/2012
  81. Artículo 60. Prescripción y dispensación de medicamentos y de productos sanitarios. 4 redacciones · cambió el 21/12/2012
  82. Artículo 60 bis. Selección de los medicamentos a dispensar cuando se prescriban o indiquen por principio activo. 5 redacciones · cambió el 31/12/2025
  83. Artículo 60 ter. Selección de los productos sanitarios a dispensar cuando se prescriban por denominación genérica. 5 redacciones · cambió el 31/12/2025
  84. Artículo 60 quater. Convenios. 5 redacciones · cambió el 31/12/2025
  85. Artículo 60 quinquies. Dispensación de medicamentos y productos seleccionados. 5 redacciones · cambió el 31/12/2025
  86. Artículo 61. Prescripción informatizada.
  87. Artículo 62. Actuaciones de los distritos de atención primaria, hospitales y áreas de gestión sanitaria para promover el uso racional de los medicamentos.
  88. Artículo 63. Medidas de promoción de la eficiencia.
  89. Artículo 64. Medidas de control de la prescripción.
  90. Artículo 65. Órganos de apoyo y asesoramiento para el uso racional de los medicamentos y la seguridad de los pacientes.
  91. Artículo 66. Sistema de información sobre prestación farmacéutica.
  92. Artículo 67. Actuaciones de formación e información sobre el uso racional del medicamento.
  93. TÍTULO IV
  94. Artículo 68. Requisitos. 3 redacciones · cambió el 08/06/2010
  95. TÍTULO V
  96. Artículo 69. Información de los medicamentos.
  97. TÍTULO VI
  98. Artículo 70. Incompatibilidades de los farmacéuticos.
  99. TÍTULO VII
  100. Artículo 71. Promoción de la investigación y producción de los medicamentos estratégicos.
  101. TÍTULO VIII
  102. Artículo 72. Disposiciones generales.
  103. Artículo 73. Infracciones.
  104. Artículo 74. Infracciones leves.
  105. Artículo 75. Infracciones graves. 2 redacciones · cambió el 31/05/2013
  106. Artículo 76. Infracciones muy graves. 2 redacciones · cambió el 31/05/2013
  107. Artículo 77. Graduación de las sanciones.
  108. Artículo 78. Competencia.
  109. Artículo 79. Inspección, clausura y cierre de servicios y establecimientos farmacéuticos.
  110. Artículo 80. Medidas cautelares.
  111. Artículo 81. Prescripción y caducidad.
  112. Disposición adicional primera. Medicamentos veterinarios.
  113. Disposición adicional segunda. Planificación farmacéutica en zonas con oficinas de farmacia amortizadas.
  114. Disposición adicional tercera. Profesionales con capacidad para prescribir medicamentos o productos sanitarios.
  115. Disposición adicional cuarta. Actuaciones sobre productos sanitarios.
  116. Disposición adicional quinta. Garantías.
  117. Disposición adicional sexta. Ayudas a las oficinas de farmacia para favorecer la atención farmacéutica a la población incluida en pequeños núcleos. 3 redacciones · cambió el 21/12/2012
  118. Disposición adicional séptima. Información sobre el coste de los medicamentos y productos sanitarios. 3 redacciones · cambió el 21/12/2012
  119. Disposición adicional octava. Convenios tipo. 4 redacciones · cambió el 31/12/2025
  120. Disposición adicional novena. Habilitación para la gestión del uso racional de los medicamentos.
  121. Disposición transitoria primera. Planificación farmacéutica.
  122. Disposición transitoria segunda. Distancias entre farmacias y centros sanitarios.
  123. Disposición transitoria tercera. Personal auxiliar sin título oficial de técnico en farmacia.
  124. Disposición transitoria cuarta. Farmacéuticos especialistas.
  125. Disposición transitoria quinta. Normas aplicables en ausencia de reglamento.
  126. Disposición transitoria sexta. Precios máximos de facturación de productos sanitarios. 4 redacciones · cambió el 31/12/2025
  127. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  128. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
  129. Disposición final segunda. Habilitación excepcional.
  130. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  131. [firma]