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Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía.
En vigor Comunidad Autónoma de Andalucía · Publicada el 21 de febrero de 2008 · Último cambio el 31 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Ámbitos de atención farmacéutica.
- Artículo 4. Límites de la dispensación.
- Artículo 5. Libre elección de oficina de farmacia.
- Artículo 6. Prohibiciones.
- Artículo 7. Condiciones y requisitos generales de los establecimientos y servicios farmacéuticos.
- Artículo 8. Procedimientos de autorización.
- Artículo 9. Colaboración con la Autoridad Sanitaria.
- Artículo 10. Acreditación en calidad.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 11. Adquisición de medicamentos y productos sanitarios.
- Artículo 12. Custodia y conservación de medicamentos y productos sanitarios.
- Artículo 13. Elaboración y dispensación de fórmulas magistrales y preparados oficinales. 2 redacciones · cambió el 04/12/2014
- Artículo 14. Dispensación de medicamentos.
- Artículo 15. Información de medicamentos.
- Artículo 16. Seguimiento del tratamiento farmacoterapéutico.
- Artículo 17. Protocolos en la atención farmacéutica.
- Artículo 18. Farmacovigilancia.
- Artículo 19. Custodia de las recetas dispensadas y otros documentos sanitarios.
- Artículo 20. Funciones relacionadas con la promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
- Artículo 21. Derechos y deberes de los ciudadanos.
- Artículo 22. Derechos y deberes de los farmacéuticos.
- Sección 2
- Artículo 23. Presencia y actuación profesional del farmacéutico.
- Artículo 24. Farmacéuticos titulares, regentes, sustitutos, adjuntos y personal auxiliar.
- Artículo 25. Locales e instalaciones de las oficinas de farmacia. 2 redacciones · cambió el 10/04/2014
- Artículo 26. Identificación y señalización.
- Sección 3
- Artículo 27. Horarios de apertura y servicios de guardia de la oficina de farmacia.
- Sección 4
- Artículo 28. Unidad territorial farmacéutica.
- Artículo 29. Criterios de planificación en relación con los módulos de población.
- Artículo 30. Criterios de planificación en relación con los módulos de distancias.
- Artículo 31. Tipos de población. 2 redacciones · cambió el 16/02/2024
- Artículo 32. Criterios de ubicación.
- Sección 5
- Artículo 33. Principios generales.
- Artículo 34. Limitaciones a la participación en el procedimiento y al derecho de adjudicación.
- Artículo 35. Pérdida del derecho a la adjudicación y a las autorizaciones de instalación y funcionamiento de nueva oficina de farmacia. 2 redacciones · cambió el 10/04/2014
- Artículo 36. Obligación de cierre de la oficina de farmacia. 2 redacciones · cambió el 10/04/2014
- Artículo 37. Farmacéuticos adjudicatarios titulares de otra oficina de farmacia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Artículo 38. Situaciones y actividades de las oficinas de farmacia sujetas a autorización.
- Artículo 39. Caducidad del derecho a las autorizaciones de instalación y funcionamiento.
- Artículo 40. Caducidad de las autorizaciones de instalación y funcionamiento. 4 redacciones · cambió el 16/02/2024
- Artículo 41. Procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia. 3 redacciones · cambió el 16/02/2024
- Sección 6
- Artículo 42. Autorización de traslados.
- Artículo 43. Traslados voluntarios. 2 redacciones · cambió el 16/02/2024
- Artículo 44. Traslados forzosos.
- Artículo 45. Traslado de farmacias de núcleo.
- Sección 7
- Artículo 46. Cierre temporal o definitivo, voluntario o forzoso.
- Sección 8
- Artículo 47. Transmisión de la oficina de farmacia. 3 redacciones · cambió el 31/12/2025
- CAPÍTULO II
- Artículo 48. Requisitos básicos y procedimientos de autorización de los botiquines farmacéuticos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 49. Autorización de unidades de radiofarmacia.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 50. Requisitos generales.
- Artículo 51. La atención farmacéutica en las estructuras de atención primaria.
- Artículo 52. Servicios farmacéuticos en hospitales y centros de atención especializada.
- Artículo 53. Depósitos de medicamentos en hospitales y centros de atención especializada.
- Artículo 54. Servicios farmacéuticos y depósitos de medicamentos en otros centros y servicios sanitarios.
- Artículo 55. Atención farmacéutica en los centros sociosanitarios.
- Artículo 56. Depósitos de medicamentos en establecimientos penitenciarios.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 57. Derechos de los pacientes.
- CAPÍTULO II
- Artículo 58. Principios generales de actuación profesional en la prescripción, dispensación y administración de medicamentos y productos sanitarios.
- CAPÍTULO III
- Artículo 59. Medicamentos y productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía. 4 redacciones · cambió el 21/12/2012
- Artículo 60. Prescripción y dispensación de medicamentos y de productos sanitarios. 4 redacciones · cambió el 21/12/2012
- Artículo 60 bis. Selección de los medicamentos a dispensar cuando se prescriban o indiquen por principio activo. 5 redacciones · cambió el 31/12/2025
- Artículo 60 ter. Selección de los productos sanitarios a dispensar cuando se prescriban por denominación genérica. 5 redacciones · cambió el 31/12/2025
- Artículo 60 quater. Convenios. 5 redacciones · cambió el 31/12/2025
- Artículo 60 quinquies. Dispensación de medicamentos y productos seleccionados. 5 redacciones · cambió el 31/12/2025
- Artículo 61. Prescripción informatizada.
- Artículo 62. Actuaciones de los distritos de atención primaria, hospitales y áreas de gestión sanitaria para promover el uso racional de los medicamentos.
- Artículo 63. Medidas de promoción de la eficiencia.
- Artículo 64. Medidas de control de la prescripción.
- Artículo 65. Órganos de apoyo y asesoramiento para el uso racional de los medicamentos y la seguridad de los pacientes.
- Artículo 66. Sistema de información sobre prestación farmacéutica.
- Artículo 67. Actuaciones de formación e información sobre el uso racional del medicamento.
- TÍTULO IV
- Artículo 68. Requisitos. 3 redacciones · cambió el 08/06/2010
- TÍTULO V
- Artículo 69. Información de los medicamentos.
- TÍTULO VI
- Artículo 70. Incompatibilidades de los farmacéuticos.
- TÍTULO VII
- Artículo 71. Promoción de la investigación y producción de los medicamentos estratégicos.
- TÍTULO VIII
- Artículo 72. Disposiciones generales.
- Artículo 73. Infracciones.
- Artículo 74. Infracciones leves.
- Artículo 75. Infracciones graves. 2 redacciones · cambió el 31/05/2013
- Artículo 76. Infracciones muy graves. 2 redacciones · cambió el 31/05/2013
- Artículo 77. Graduación de las sanciones.
- Artículo 78. Competencia.
- Artículo 79. Inspección, clausura y cierre de servicios y establecimientos farmacéuticos.
- Artículo 80. Medidas cautelares.
- Artículo 81. Prescripción y caducidad.
- Disposición adicional primera. Medicamentos veterinarios.
- Disposición adicional segunda. Planificación farmacéutica en zonas con oficinas de farmacia amortizadas.
- Disposición adicional tercera. Profesionales con capacidad para prescribir medicamentos o productos sanitarios.
- Disposición adicional cuarta. Actuaciones sobre productos sanitarios.
- Disposición adicional quinta. Garantías.
- Disposición adicional sexta. Ayudas a las oficinas de farmacia para favorecer la atención farmacéutica a la población incluida en pequeños núcleos. 3 redacciones · cambió el 21/12/2012
- Disposición adicional séptima. Información sobre el coste de los medicamentos y productos sanitarios. 3 redacciones · cambió el 21/12/2012
- Disposición adicional octava. Convenios tipo. 4 redacciones · cambió el 31/12/2025
- Disposición adicional novena. Habilitación para la gestión del uso racional de los medicamentos.
- Disposición transitoria primera. Planificación farmacéutica.
- Disposición transitoria segunda. Distancias entre farmacias y centros sanitarios.
- Disposición transitoria tercera. Personal auxiliar sin título oficial de técnico en farmacia.
- Disposición transitoria cuarta. Farmacéuticos especialistas.
- Disposición transitoria quinta. Normas aplicables en ausencia de reglamento.
- Disposición transitoria sexta. Precios máximos de facturación de productos sanitarios. 4 redacciones · cambió el 31/12/2025
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Habilitación excepcional.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]


