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Legislación › Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía.

Artículo 36. Obligación de cierre de la oficina de farmacia.

Artículo 36. Obligación de cierre de la oficina de farmacia.

1. La resolución de autorización de funcionamiento de nueva oficina de farmacia a favor de un farmacéutico titular de otra oficina de farmacia exigirá el cierre definitivo de esta última, que se acreditará mediante la oportuna certificación de la Autoridad Sanitaria competente. La resolución de autorización de funcionamiento de nueva oficina de farmacia a favor de un farmacéutico cotitular de otra oficina de farmacia exigirá:

a) La renuncia efectiva a su cotitularidad, sin que suponga negocio jurídico oneroso alguno y con la pérdida del derecho a la transmisión de la misma.

b) El efecto para el resto de cotitulares que se establece en el artículo 40.1.a).1.º de la presente Ley, relativo al acrecimiento del porcentaje de cotitularidad correspondiente.

c) Acreditación mediante la oportuna certificación de la Autoridad Sanitaria competente.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, para asegurar que la población a la que dicho farmacéutico venía prestando asistencia farmacéutica no queda desatendida, la autorización de funcionamiento de la nueva oficina de farmacia quedará condicionada a la entrada en funcionamiento de otra oficina de farmacia en el municipio o núcleo donde, hasta ese momento, hubiese estado abierta la anterior oficina.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 del Decreto-ley 3/2014, de 8 de abril. BOJA-b-2014-90277

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de abril de 2014 En vigor BOE-A-2014-90277 Leer Qué cambió
29 de enero de 2008 Texto original Leer

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