Legislación › Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía.
Artículo 78. Competencia.
Artículo 78. Competencia.
El ejercicio de la potestad sancionadora, respecto de las infracciones previstas en la presente Ley, corresponderá a los órganos de la Consejería competente en materia de salud en los términos que se determinen reglamentariamente, sin perjuicio de la competencia atribuida al Consejo de Gobierno por el apartado 3 del artículo anterior.


