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Legislación › Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía.

Artículo 78. Competencia.

Artículo 78. Competencia.

El ejercicio de la potestad sancionadora, respecto de las infracciones previstas en la presente Ley, corresponderá a los órganos de la Consejería competente en materia de salud en los términos que se determinen reglamentariamente, sin perjuicio de la competencia atribuida al Consejo de Gobierno por el apartado 3 del artículo anterior.

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