Legislación › Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía.
Disposición transitoria cuarta. Farmacéuticos especialistas.
Disposición transitoria cuarta. Farmacéuticos especialistas.
Los farmacéuticos que a la entrada en vigor de esta Ley desempeñen su labor profesional en servicios farmacéuticos de hospital y que no posean la especialidad de Farmacia hospitalaria podrán permanecer en el desempeño de sus funciones, en tanto mantengan su relación laboral con la entidad.
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