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Legislación › Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía.

Disposición transitoria cuarta. Farmacéuticos especialistas.

Disposición transitoria cuarta. Farmacéuticos especialistas.

Los farmacéuticos que a la entrada en vigor de esta Ley de­sempeñen su labor profesional en servicios farmacéuticos de hospital y que no posean la especialidad de Farmacia hospitalaria podrán permanecer en el desempeño de sus funciones, en tanto mantengan su relación laboral con la entidad.

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