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Legislación › Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía.

Disposición transitoria primera. Planificación farmacéutica.

Disposición transitoria primera. Planificación farmacéutica.

Las previsiones de la presente Ley contenidas en las secciones cuarta, quinta, sexta y séptima del Capítulo I del Título II serán de aplicación, en lo que proceda, a los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, en los que no hubiera recaído resolución administrativa sobre el fondo del asunto.

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