Legislación › Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía.
Disposición transitoria segunda. Distancias entre farmacias y centros sanitarios.
Disposición transitoria segunda. Distancias entre farmacias y centros sanitarios.
Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 30 de la presente Ley no será de aplicación a las distancias de las oficinas de farmacia establecidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley mientras no cambien de ubicación.
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