Legislación › Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía.
Disposición adicional segunda. Planificación farmacéutica en zonas con oficinas de farmacia amortizadas.
Disposición adicional segunda. Planificación farmacéutica en zonas con oficinas de farmacia amortizadas.
Lo dispuesto en el artículo 29.1 de la presente Ley será de aplicación igualmente a las zonas en las que se hubiera producido la amortización de oficinas de farmacia al amparo de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril.
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