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Legislación › Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía.

Disposición adicional quinta. Garantías.

Disposición adicional quinta. Garantías.

A los efectos de asegurar un adecuado desarrollo de los procedimientos de adjudicación, autorización de instalación, de funcionamiento, traslados, modificaciones o cierres de oficinas de farmacia, así como del resto de procedimientos que se contemplan en la presente Ley, se podrá establecer la constitución de las correspondientes garantías.

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