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Legislación › Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía.

Artículo 40. Caducidad de las autorizaciones de instalación y funcionamiento.

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Artículo 40. Caducidad de las autorizaciones de instalación y funcionamiento.
1. Las autorizaciones de instalación y funcionamiento de las oficinas de farmacia caducarán:
a) Por causas referidas a su titular:
1.º Renuncia. En el caso de renuncia de un titular o de la totalidad de cotitulares, caducarán las autorizaciones. En el caso de renuncia de parte de los cotitulares, acrecerá el porcentaje de cotitularidad correspondiente a los restantes.
2.º Inhabilitación profesional por periodo período superior a dos años.
3.º Suspensión definitiva de funciones.
4.º Cierre definitivo de la oficina de farmacia.
Si la inhabilitación profesional o la suspensión definitiva de funciones se hubiera hubieran producido en el ejercicio profesional en la oficina de farmacia, las autorizaciones caducarán aunque existan cotitulares. En el caso de renuncia, caducarán las autorizaciones si solo existe un titular, salvo si, siendo varios, renuncian todos.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 1.a), por Sentencia del TC 181/2014, de 6 de noviembre. BOE-A-2014-12647
b) Por no haber transmitido la oficina de farmacia en el plazo de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha en que se produzcan los hechos causantes:
1.º Declaración judicial de ausencia.
2.º Incompatibilidad legal.
3.º Incapacidad laboral permanente, total o absoluta.
4.º Fallecimiento.
En los supuestos de cotitularidad de la oficina de farmacia, podrá seguir al frente de la misma aquel cotitular que no se encuentre afectado por el hecho causante.
c) Por resultar el titular de una oficina de farmacia adjudicatario de otra en un concurso público y obtener por resolución firme las autorizaciones de instalación y funcionamiento de esta nueva oficina de farmacia.
2.[*]Las autorizaciones de instalación y funcionamiento de nuevas oficinas de farmacia, otorgadas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, caducarán al cumplir sesenta y cinco años de edad el farmacéutico a cuyo nombre se extienda la autorización de la oficina de farmacia. No obstante, el farmacéutico podrá solicitar la continuidad de la autorización hasta cumplir la edad de setenta años.
La caducidad de las autorizaciones previstas en el párrafo anterior conllevará el cierre automático de la oficina de farmacia, salvo resolución expresa en contrario de la Administración sanitaria para garantizar la continuidad de la asistencia farmacéutica, debiendo figurar al frente de la misma un farmacéutico regente hasta tanto se adjudique por concurso una nueva oficina de farmacia en la zona afectada.
3.
2. La Consejería competente en materia de salud, en cualesquiera de los supuestos de caducidad contemplados en este artículo, se reserva la potestad de autorizar una nueva oficina de farmacia en aquellos municipios, entidades poblacionales o unidades territoriales farmacéuticas donde se hubieran producido los mismos.
[*] Téngase en cuenta la disposición transitoria 2 del Decreto-ley 3/2014, de 8 de abril. BOJA-b-2014-90277

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
4 de diciembre de 2014 BOE-A-2014-12647 Leer Qué cambió
10 de abril de 2014 BOE-A-2014-90277 Leer Qué cambió
29 de enero de 2008 Texto original Leer

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