Legislación › Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía.
Artículo 40. Caducidad de las autorizaciones de instalación y funcionamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 2014 y la del 4 de diciembre de 2014.
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Artículo 40. Caducidad de las autorizaciones de instalación y funcionamiento.
1. Las autorizaciones de instalación y funcionamiento de las oficinas de farmacia caducarán:
a) Por causas referidas a su titular:
1.º Renuncia. En el caso de renuncia de un titular o de la totalidad de cotitulares, caducarán las autorizaciones. En el caso de renuncia de parte de los cotitulares, acrecerá el porcentaje de cotitularidad correspondiente a los restantes.
2.º Inhabilitación profesional por período superior a dos años.
3.º Suspensión definitiva de funciones.
4.º Cierre definitivo de la oficina de farmacia.
Si la inhabilitación profesional o la suspensión definitiva de funciones se hubieran producido en el ejercicio profesional en la oficina de farmacia, las autorizaciones caducarán aunque existan cotitulares.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 1.a), 1.a) por Sentencia del TC 181/2014, de 6 de noviembre. BOE-A-2014-12647
b) Por no haber transmitido la oficina de farmacia en el plazo de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha en que se produzcan los hechos causantes:
1.º Declaración judicial de ausencia.
2.º Incompatibilidad legal.
3.º Incapacidad laboral permanente, total o absoluta.
4.º Fallecimiento.
En los supuestos de cotitularidad de la oficina de farmacia, podrá seguir al frente de la misma aquel cotitular que no se encuentre afectado por el hecho causante.
c) Por resultar el titular de una oficina de farmacia adjudicatario de otra en un concurso público y obtener por resolución firme las autorizaciones de instalación y funcionamiento de esta nueva oficina de farmacia.
2. La Consejería competente en materia de salud, en cualesquiera de los supuestos de caducidad contemplados en este artículo, se reserva la potestad de autorizar una nueva oficina de farmacia en aquellos municipios, entidades poblacionales o unidades territoriales farmacéuticas donde se hubieran producido los mismos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 4 de diciembre de 2014 | BOE-A-2014-12647 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 2014 | BOE-A-2014-90277 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


