Legislación › Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía.
Artículo 68. Requisitos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 2008 y la del 27 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 68. Requisitos.
1. La distribución de medicamentos, la de principios activos para la elaboración de estos y la de los demás productos farmacéuticos se realizarán a través de los almacenes mayoristas o directamente por el laboratorio titular de la autorización de comercialización de los mismos.
2. Los almacenes mayoristas de distribución tendrán la obligación de suministrar cualquier medicamento o producto sanitario incluido en la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía que les sean solicitados por los servicios farmacéuticos y las oficinas de farmacia.
3. Los almacenes mayoristas autorizados dispondrán de una dirección técnica, a cargo de un farmacéutico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, así como de un número suficiente de farmacéuticos adicionales para garantizar el adecuado funcionamiento. julio. Reglamentariamente se establecerán establecerá las condiciones, requisitos y procedimiento para su nombramiento. nombramiento, así como la exigencia de la presencia de un farmacéutico durante el horario de actividad del almacén.
4. Excepcionalmente, se podrán autorizar almacenes de distribución monográficos en las condiciones que se establezcan por la Consejería competente en materia de salud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de junio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-9887 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2009 | BOE-A-2009-90030 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


