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Legislación › Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía.

Artículo 60 bis. Selección de los medicamentos a dispensar cuando se prescriban o indiquen por principio activo.

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Artículo 60 bis. Selección de los medicamentos a dispensar cuando se prescriban o indiquen por principio activo.
1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud realizará convocatorias públicas en las que podrán participar todos los laboratorios farmacéuticos interesados, para seleccionar, de entre los medicamentos comercializados que tengan un precio autorizado igual o inferior al precio menor correspondiente, establecido en el Sistema Nacional de Salud y vigente en el momento de la convocatoria, aquél que deberá ser dispensado por las oficinas de farmacia cuando, en el marco de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, se les presente una receta médica u orden de dispensación en las que el medicamento correspondiente se identifica exclusivamente por la denominación oficial de sus principios activos.
2. La aplicación de la selección a los subgrupos fármacoterapéuticos, de nivel 4, de la clasificación ATC vigente de los medicamentos será progresiva, aplicando el criterio de prioridad de mayor consumo por los ciudadanos exentos de aportación económica, en la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía. En cada convocatoria de selección se incluirán todas las formulaciones, de todos los principios activos clasificados en los correspondientes subgrupos, para las que existan, al menos, dos medicamentos en el mercado con precio igual o inferior al citado precio menor.
3. Para cada formulación de principio o principios activos, se seleccionará el medicamento del laboratorio farmacéutico cuya propuesta represente para el Servicio Andaluz de Salud el menor coste final de la prescripción correspondiente de entre los propuestos. Para los cálculos oportunos se tendrá en cuenta la diferencia entre el precio autorizado de cada medicamento y la cuantía de la mejora económica ofrecida al Servicio Andaluz de Salud por el laboratorio farmacéutico correspondiente.
4. A fin de garantizar el suministro del medicamento seleccionado, para atender, de forma suficiente y permanente, las previsiones de prescripciones correspondientes, el Servicio Andaluz de Salud requerirá a los laboratorios farmacéuticos que, junto a su solicitud de participación en la convocatoria, acrediten una capacidad de producción previa suficiente de medicamentos de forma farmacéutica igual al propuesto, así como declaración expresa de asumir el compromiso de garantizar su adecuado abastecimiento. Dicha capacidad de producción será fijada, para cada formulación, en base a los datos oficiales de consumo anuales de que disponga el Servicio Andaluz de Salud en el momento de la convocatoria.
5. Como resultado de aplicar los criterios de valoración del apartado 3, a los medicamentos objeto de las propuestas de los laboratorios farmacéuticos, se obtendrá un listado ordenado de menor a mayor coste final de aquéllos. Con carácter general, se seleccionará el primero que figure en el citado listado y con su laboratorio preparador se suscribirá el correspondiente convenio, previsto en el artículo 60 quater. Dicho listado se hará público a través de la web oficial del Servicio Andaluz de Salud.
6. Las mejoras económicas que los laboratorios farmacéuticos ofrezcan al Servicio Andaluz de Salud en ningún caso podrán afectar a los precios autorizados de los medicamentos seleccionados y se expresarán en euros con dos decimales, por cada envase que de ellos facturen las oficinas de farmacia de Andalucía al Servicio Andaluz de Salud.
7. Si el precio menor de referencia para un medicamento seleccionado cambiara durante el plazo de vigencia del convenio previsto en el artículo 60 quater, el laboratorio farmacéutico deberá ajustar, si fuese necesario, el precio autorizado de dicho medicamento para mantenerlo igual o por debajo del nuevo precio menor, sin que ello pueda afectar a la cuantía de la mejora económica que venía realizando al Servicio Andaluz de Salud, ya que lo contrario sería causa de resolución del citado convenio.
8. En los casos excepcionales en que, para garantizar el adecuado suministro, el Servicio Andaluz de Salud hubiere de seleccionar más de un medicamento para una misma formulación, lo hará así constar en la convocatoria e indicará la forma y extensión en que se van a ordenar la dispensación de los seleccionados. Dicha ordenación tendrá que ser congruente con el orden de prelación establecido en el referido listado del apartado 5.
9. En los casos de resolución del convenio y en los de desabastecimiento, total o parcial, fehacientemente constatados, el medicamento seleccionado será sustituido por el siguiente seleccionado que figure en el listado del apartado 5, cuyo laboratorio farmacéutico proveedor, si está en condiciones de garantizar el abastecimiento, suscribirá el correspondiente convenio.
Dicha sustitución, cuando sea por causa de desabastecimiento, podrá tener carácter temporal o definitiva, a juicio del órgano competente en la gestión de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, una vez evaluadas las repercusiones económicas y las disfunciones que para las personas usuarias puedan representar los cambios correspondientes..
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, añadida por el Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre. BOJA-b-2011-90077, desde el 20 de julio de 2012 para las partes en el proceso y desde el 1 de agosto de 2012 para los terceros, por providencia del TC de 24 de julio de 2012 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4539/2012.BOE-A-2012-10345
correspondientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-945 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-797 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15377 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2012 BOE-A-2012-10345 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 2011 BOE-A-2011-90077 Leer

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