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Legislación › Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía.

Artículo 60 ter. Selección de los productos sanitarios a dispensar cuando se prescriban por denominación genérica.

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Artículo 60 ter. Selección de los productos sanitarios a dispensar cuando se prescriban por denominación genérica.
1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud realizará podrá realizar convocatorias públicas públicas, en las que podrán participar todos los proveedores interesados, para seleccionar el producto sanitario los productos sanitarios que deberá deberán ser dispensado dispensados por las oficinas de farmacia farmacias cuando, en el marco de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, se les presente una receta médica, médica u orden de dispensación, en las que el mismo se identifica, exclusivamente, por su denominación genérica. En caso de que el producto tenga establecido precio menor de referencia en el Sistema Nacional de Salud, solo podrán participar en la convocatoria las convocatorias los proveedores de aquellos productos sanitarios cuyo precio autorizado es igual o inferior a dicho precio en el momento de la convocatoria.
2. La aplicación En cada convocatoria de la selección a los grupos y tipos de productos sanitarios será progresiva, aplicando se incluirán el criterio de prioridad de mayor consumo en la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
3. Para cada
grupo y tipo de producto sanitario o conjunto de intercambio intercambio, si éste estuviese establecido en el Sistema Nacional de Salud, para el los que exista en el mercado más existan, al menos, tres productos autorizados.
3. Para cada grupo y tipo
de un producto autorizado y que puedan considerarse intercambiables entre sí, sanitario o conjunto de intercambio, se seleccionará el seleccionarán los productos de la entidad proveedora cuya propuesta represente, las entidades proveedoras cuyas propuestas representen para el Servicio Andaluz de Salud, Salud una disminución en el menor coste final de la prescripción correspondiente de entre los propuestos. Para los cálculos oportunos, se tendrá (valorada a PVP IVA incluido), igual o superior al porcentaje fijado en cuenta la diferencia entre el precio autorizado del producto sanitario, si éste tiene establecido precio menor convocatoria. La cuantía de referencia en el Sistema Nacional la mejora ofertada al Servicio Andaluz de Salud o, en su defecto, el precio máximo para cada grupo y tipo de facturación correspondiente vigente en el momento producto sanitario o conjunto de intercambio será la convocatoria, establecido conforme a lo dispuesto resultante de aplicar el porcentaje ofertado al PVP IVA incluido, vigente en cada momento, conforme al Nomenclátor oficial de la Disposición transitoria sexta y prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud. El resultado de la cuantía convocatoria se hará público a través de la mejora económica para el web oficial del Servicio Andaluz de Salud ofrecida por la empresa proveedora correspondiente. y con las entidades proveedoras se suscribirá el correspondiente convenio, previsto en el artículo 60 quáter.
4. A fin de garantizar el suministro del producto seleccionado, de los productos seleccionados para atender, de forma suficiente y permanente, las previsiones de prescripciones correspondientes, el Servicio Andaluz de Salud requerirá a las empresas que, junto a su solicitud de participación en la una convocatoria, acrediten presenten una capacidad de producción y suministro previa suficiente de productos del grupo y tipo igual al propuesto, así como declaración expresa de asumir el compromiso de garantizar su adecuado abastecimiento. La capacidad de producción será fijada, para cada grupo y tipo a seleccionar, en base a los datos oficiales anuales de consumo anuales de que disponga el Servicio Andaluz de Salud en el momento de la convocatoria.
5. Como resultado de aplicar el criterio de valoración del apartado 3 a los productos sanitarios objeto de las propuestas de las empresas interesadas, se obtendrá un listado ordenado de menor a mayor coste final de aquellos. Con carácter general, se seleccionará el primero que figure en el citado listado y con cuya empresa proveedora se suscribirá el correspondiente convenio previsto en el artículo 60 quater. Dicho listado se hará público a través de la página web oficial del Servicio Andaluz de Salud.
6.
Las mejoras económicas que las empresas proveedoras ofrezcan al Servicio Andaluz de Salud en ningún caso podrán afectar a los precios autorizados de los productos sanitarios seleccionados y se expresarán en euros con dos decimales, por cada envase o unidad que de ellos facturen las oficinas de farmacia de Andalucía al Servicio Andaluz de Salud.
7. Si el producto sanitario seleccionado tiene establecido precio menor
Los ingresos económicos que las empresas proveedoras deben abonar al Servicio Andaluz de referencia Salud tienen carácter de derecho público y éste cambiara durante serán el plazo resultante de vigencia del convenio previsto en el artículo 60 quater, la empresa deberá ajustar, si fuese necesario, multiplicar el precio autorizado número de dicho producto para mantenerlo igual envases o unidades de los productos seleccionados, facturados por debajo del nuevo precio menor, sin que ello pueda afectar a la cuantía las oficinas de la mejora económica que venía realizando farmacia de Andalucía al Servicio Andaluz de Salud, ya que de lo contrario, sería causa de resolución del citado convenio.
8. En los casos excepcionales en que, para garantizar el adecuado suministro,
por el Servicio Andaluz de Salud hubiere de seleccionar más importe de un producto sanitario para un mismo grupo y tipo, lo hará así constar en la convocatoria e indicará la forma y extensión en que se va a ordenar la dispensación de los seleccionados. Dicha ordenación tendrá que ser congruente con el orden de prelación establecido en el referido listado del apartado 5.
9. En los casos de resolución del convenio y en los de desabastecimiento, total o parcial, fehacientemente constatados, el producto sanitario seleccionado será sustituido por el siguiente seleccionado que figure
mejora económica definida en el listado del apartado 5, cuya empresa proveedora, si está en condiciones de garantizar el abastecimiento, suscribirá el correspondiente convenio.
Dicha sustitución, cuando sea por causa de desabastecimiento, podrá tener carácter temporal o definitiva, a juicio del órgano competente en la gestión de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, una vez evaluadas las repercusiones económicas y las disfunciones que para las personas usuarias puedan representar los cambios correspondientes.
3.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-945 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-797 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15377 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2012 BOE-A-2012-10345 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 2011 BOE-A-2011-90077 Leer

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