Legislación › Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía.
Artículo 60 quater. Convenios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 2011 y la del 1 de agosto de 2012.
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Artículo 60 quater. Convenios.
1. Los compromisos entre el Servicio Andaluz de Salud y los laboratorios farmacéuticos o las empresas proveedoras de productos sanitarios, derivados de la selección y sus efectos económicos, quedarán establecidos en los convenios correspondientes, suscritos por la persona titular de la Dirección Gerencia del mismo y por los representantes legales de aquéllos, con sujeción a las normas específicas establecidas en esta ley.
2. La duración de los convenios será la prevista en cada convocatoria de selección, que en todo caso no podrán tener un plazo de vigencia superior a dos años.
3. Cada convenio contendrá, al menos, los elementos siguientes:
a) La constitución de una comisión mixta paritaria, presidida por uno de los representantes del Servicio Andaluz de Salud, que tendrá las funciones de seguimiento y de resolución de cuantas cuestiones y dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del mismo.
b) El plazo en el que el Servicio Andaluz de Salud notificará a las empresas o laboratorios farmacéuticos las cantidades económicas que, en su caso, corresponda liquidar mensualmente a cada una, por las mejoras económicas acordadas, así como el plazo en que éstas lo deban hacer efectivo en la forma que aquél determine.
c) El procedimiento para la validación de las liquidaciones mensuales, que se efectuará sin perjuicio de los plazos establecidos para sus abonos, que tendrán el carácter de pagos a cuenta, en tanto se produce dicha validación.
d) Los supuestos y el régimen de suspensión, modificación y resolución del mismo.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, añadida por el Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre. BOJA-b-2011-90077, desde el 20 de julio de 2012 para las partes en el proceso y desde el 1 de agosto de 2012 para los terceros, por providencia del TC de 24 de julio de 2012 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4539/2012. BOE-A-2012-10345
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-945 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-797 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2012 | BOE-A-2012-15377 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2012 | BOE-A-2012-10345 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 2011 | BOE-A-2011-90077 | Leer |


