Legislación › Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía.
Artículo 76. Infracciones muy graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 2008 y la del 1 de junio de 2013.
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Artículo 76. Infracciones muy graves.
1. Se tipifican como infracciones muy graves las siguientes:
a) La tenencia, elaboración, distribución, prescripción y dispensación de productos o preparados que se presenten como medicamentos sin estar legalmente reconocidos.
b) El incumplimiento reiterado de los requerimientos que formula la Autoridad Sanitaria.
c) No prestar auxilio farmacéutico en cualquier circunstancia o situación en que exista riesgo para la vida de una persona.
d) Cuando, no mediando causa justificada, el titular adjudicatario en concurso público de una nueva oficina de farmacia renuncie a la adjudicación o no promueva la obtención de las autorizaciones de instalación y funcionamiento de la misma.
e) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
f) Cualquier otra actuación que tenga la calificación de falta muy grave en la normativa específica aplicable.
2. Las infracciones tipificadas como graves podrán calificarse de muy graves cuando concurran una sola o varias de las circunstancias previstas en el artículo 73 de la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-90009 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


