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Legislación › Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía.

Disposición adicional séptima. Información sobre el coste de los medicamentos y productos sanitarios.

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Disposición adicional séptima. Información sobre el coste de los medicamentos y productos sanitarios.
Cuando se dispensen recetas médicas u órdenes de dispensación del Sistema Nacional de Salud, con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, las oficinas de farmacia insertarán al final del recibo que han de emitir, además de los datos previstos en el artículo 15.4 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, la leyenda "La diferencia entre el importe del medicamento o producto sanitario dispensado y lo que usted ha pagado es financiado por el Sistema Sanitario Público de Andalucía a través de los impuestos de los ciudadanos", con caracteres tipográficos iguales a los empleados en el resto del recibo pero en negrita. En dicho recibo, cuyos epígrafes deben ser cumplimentados en su totalidad, no podrán consignarse medicamentos o productos sanitarios que no estén incluidos en la financiación del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición, añadida por el Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre. BOJA-b-2011-90077, desde el 20 de julio de 2012 para las partes en el proceso y desde el 1 de agosto de 2012 para los terceros, por providencia del TC de 24 de julio de 2012 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4539/2012. BOE-A-2012-10345

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-15377 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2012 BOE-A-2012-10345 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 2011 BOE-A-2011-90077 Leer

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