Legislación › Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía.
Disposición adicional octava. Convenios tipo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de diciembre de 2012 y la del 1 de enero de 2026.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional octava. Convenios tipo.
Se elaborará una propuesta de convenio tipo, sobre la base de lo establecido en el artículo 60 quater, que deberá ser informada por la Consejería competente en materia de Hacienda. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-945 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2012 | BOE-A-2012-15377 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2012 | BOE-A-2012-10345 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 2011 | BOE-A-2011-90077 | Leer |
← Disposición adicional séptima Índice Disposición adicional novena →


