Legislación › Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales.
Artículo 27. Contabilidad.
Artículo 27. Contabilidad.
1. La Agencia estará sometida al régimen de contabilidad pública de acuerdo con lo establecido en el Título VI de la Ley 5/1983, de 19 de julio.
La Intervención General de la Junta de Andalucía ejercerá sobre la Agencia las competencias que, como centro directivo y gestor de la contabilidad pública, le atribuyen los artículos 89 y 90 de dicha Ley.
2. La contabilidad y rendición de cuentas de los resultados obtenidos en la aplicación de los tributos cedidos por el Estado se ajustará además a lo que disponga la legislación estatal.


