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Legislación › Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales.

Artículo 26. Control económico-financiero.

Artículo 26. Control económico-financiero.

1. La Agencia estará sujeta al control al que se refiere el artículo 85 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

2. El procedimiento de control de los tributos cedidos cuya gestión se haya delegado a la Comunidad Autónoma de Andalucía será el que se establezca en la normativa que regule dicha cesión.

3. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia será ejercido por la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de la competencia del Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función jurisdiccional.

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