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Legislación › Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.

Disposición adicional única. Centros Integrados de Formación Profesional.

Disposición adicional única. Centros Integrados de Formación Profesional.

Los Centros Integrados de Formación Profesional que pudieran ser calificados como Centros de Referencia Nacional, en virtud de lo dispuesto en este real decreto, podrán mantener todas o algunas de las funciones que vinieran desempeñando y adaptarán su estructura a las exigencias de su nueva condición, en los términos y plazos que se especifiquen en las respectivas normas de calificación.

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