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Legislación › Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.

Disposición transitoria única. Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional.

Disposición transitoria única. Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional.

Los Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional, regulados en el artículo 17 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, podrán ser calificados como Centros de Referencia Nacional, a efectos de lo dispuesto en el artículo 5.4 del presente real decreto, siempre que, en el plazo de doce meses, a partir de la entrada en vigor del mismo, se adapten a las condiciones y requisitos establecidos en la presente norma. La solicitud para la calificación de un Centro Nacional como Centro de Referencia Nacional corresponderá a la Administración titular del mismo.

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