Legislación › Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.
Artículo 52. Determinación de la Junta Arbitral competente.
Artículo 52. Determinación de la Junta Arbitral competente.
La competencia para conocer de las solicitudes de arbitraje se determinará conforme a las reglas previstas en el artículo 8, entre las Juntas Arbitrales adscritas al arbitraje de consumo electrónico.


