LexTotal

Legislación › Real Decreto

Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.

Derogada o sin vigencia Ministerio de la Presidencia · Publicada el 25 de febrero de 2008 · Último cambio el 24 de julio de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. CAPITULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Materias objeto de arbitraje de consumo.
  6. Artículo 3. Regulación aplicable.
  7. Artículo 4. Organización del Sistema Arbitral de Consumo.
  8. CAPITULO II
  9. SECCION 1
  10. Artículo 5. Juntas Arbitrales de Consumo.
  11. Artículo 6. Funciones de las Juntas Arbitrales de Consumo.
  12. Artículo 7. Composición de las Juntas Arbitrales de Consumo.
  13. Artículo 8. Competencias para conocer de las solicitudes individuales de arbitraje.
  14. SECCION 2
  15. Artículo 9. Comisión de las Juntas Arbitrales de Consumo.
  16. Artículo 10. Composición y funcionamiento.
  17. Artículo 11. Competencias de la Comisión de las Juntas Arbitrales de Consumo.
  18. SECCION 3
  19. Artículo 12. Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo.
  20. Artículo 13. Composición del Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo.
  21. Artículo 14. Funcionamiento del Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo.
  22. Artículo 15. Funciones del Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo.
  23. SECCION 4
  24. Artículo 16. Propuesta de árbitros y lista de árbitros acreditados.
  25. Artículo 17. Acreditación de los árbitros.
  26. Artículo 18. Órganos arbitrales.
  27. Artículo 19. Órganos arbitrales unipersonales.
  28. Artículo 20. Órganos arbitrales colegiados.
  29. Artículo 21. Designación de los árbitros en el procedimiento arbitral.
  30. Artículo 22. Abstención y recusación de los árbitros.
  31. Artículo 23. Retirada de la acreditación a los árbitros.
  32. CAPITULO III
  33. Artículo 24. Convenio Arbitral.
  34. Artículo 25. Oferta pública de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.
  35. Artículo 26. Oferta pública de adhesión limitada al Sistema Arbitral de Consumo.
  36. Artículo 27. Competencia territorial para resolver sobre las ofertas públicas de adhesión.
  37. Artículo 28. Distintivo de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.
  38. Artículo 29. Denuncia de la oferta pública de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.
  39. Artículo 30. Retirada del distintivo de empresa adherida al Sistema Arbitral de Consumo.
  40. Artículo 31. Registro público de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo.
  41. Artículo 32. Fomento de la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.
  42. CAPITULO IV
  43. Artículo 33. Normas aplicables a la solución del litigio.
  44. Artículo 34. Presentación de solicitudes.
  45. Artículo 35. Causas de inadmisión de solicitudes de arbitraje de consumo.
  46. Artículo 36. Recurso contra la admisión o inadmisión de la solicitud de arbitraje.
  47. Artículo 37. Iniciación del procedimiento. 2 redacciones · cambió el 04/11/2017
  48. Artículo 38. Mediación en el procedimiento arbitral.
  49. Artículo 39. Designación de los árbitros y acumulación de procedimientos.
  50. Artículo 40. Arbitraje de consumo sectorial y especializado.
  51. Artículo 41. Principios del procedimiento arbitral de consumo.
  52. Artículo 42. Procedimiento.
  53. Artículo 43. Reconvención y modificación de las pretensiones de las partes.
  54. Artículo 44. Audiencia.
  55. Artículo 45. Prueba.
  56. Artículo 46. Falta de comparecencia e inactividad de las partes.
  57. Artículo 47. Adopción de decisiones colegiadas.
  58. Artículo 48. Terminación de las actuaciones y laudo.
  59. Artículo 49. Plazo para dictar el laudo. 2 redacciones · cambió el 04/11/2017
  60. Artículo 50. Notificación de las actuaciones arbitrales y del laudo.
  61. CAPITULO V
  62. SECCION 1
  63. Artículo 51. Arbitraje de consumo electrónico. 2 redacciones · cambió el 25/05/2009
  64. Artículo 52. Determinación de la Junta Arbitral competente.
  65. Artículo 53. Firma electrónica.
  66. Artículo 54. Notificaciones y cómputo de los plazos.
  67. Artículo 55. Lugar del arbitraje.
  68. SECCION 2
  69. Artículo 56. Arbitraje de consumo colectivo.
  70. Artículo 57. Junta Arbitral competente para conocer el arbitraje de consumo colectivo.
  71. Artículo 58. Iniciación de actuaciones.
  72. Artículo 59. Aceptación del arbitraje por la empresa y llamamiento a los afectados.
  73. Artículo 60. Suspensión de la tramitación de las solicitudes de arbitraje y excepción de arbitraje colectivo.
  74. Artículo 61. Solicitudes de arbitraje presentadas fuera del plazo de llamamiento.
  75. Artículo 62. Plazo para dictar laudo.
  76. SECCION 3
  77. Artículo 63. Soporte administrativo de otros arbitrajes.
  78. Artículo 64. Procedimiento.
  79. Disposición transitoria primera. Adaptación de los convenios arbitrales.
  80. Disposición transitoria segunda. Registro público de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo y ofertas públicas de adhesión.
  81. Disposición transitoria tercera. Acreditación de árbitros.
  82. Disposición transitoria cuarta. Procedimientos arbitrales iniciados antes de la entrada en vigor.
  83. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  84. Disposición final primera. Título competencial.
  85. Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.
  86. Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1163/2005, de 30 de septiembre, por el que se regula el distintivo público de confianza en los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, así como los requisitos y el procedimiento de concesión.
  87. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  88. Firma
  89. ANEXO I
  90. ANEXO II