Legislación › Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.
Disposición transitoria tercera. Acreditación de árbitros.
Disposición transitoria tercera. Acreditación de árbitros.
Los árbitros que vinieran ejerciendo sus funciones con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma, se entenderán acreditados por el presidente de la Junta Arbitral de Consumo, sin necesidad de cumplir los requisitos previstos en el artículo 17 y sin perjuicio de la formación continúa que se prevea.
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