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Legislación › Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Los artículos 25 y 27 del presente real decreto entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El resto de la norma entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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