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Legislación › Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia.

Artículo 21. Imposición de multas coercitivas.

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Artículo 21. Imposición de multas coercitivas.
1. A efectos de lo establecido en el artículo 67 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, son competentes para imponer multas coercitivas:
a) La Dirección de Investigación, Competencia, respecto de las obligaciones establecidas en sus acuerdos y actos, en el supuesto de incumplimiento del deber de colaboración establecido los deberes establecidos en el artículo los artículos 39 y 39 bis de la Ley 15/2007, de 3 de julio.
b) El Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de oficio o a propuesta de la Dirección de Investigación, Competencia, respecto de las obligaciones establecidas en sus resoluciones, requerimientos y acuerdos y, en su caso, respecto de las establecidas en los acuerdos de Consejo de Ministros.
2. El acuerdo o resolución que declare el incumplimiento de una obligación impondrá, en su caso, la multa coercitiva correspondiente, fijando su cuantía total en función del volumen de negocios total mundial medio diario y del número de días de retraso en el cumplimiento, y concediendo un nuevo plazo para el cumplimiento de la obligación.
3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que la obligación se haya cumplido, los órganos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrán imponer una nueva multa coercitiva por el tiempo transcurrido, y reiterar su imposición tantas veces como sea necesario hasta el cumplimiento de la obligación.
4. La imposición de multas coercitivas se entenderá sin perjuicio de la apertura, en los casos en los que proceda de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, del correspondiente procedimiento sancionador, que se tramitará según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 39/2015, de Régimen Jurídico 1 de las Administraciones Públicas y octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en sus normas de desarrollo.

Redacciones de este artículo

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29 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-6872 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2008 Texto original Leer

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