Legislación › Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
Artículo 101 bis. Adjudicación de viviendas con protección oficial de promoción privada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 2019 y la del 31 de diciembre de 2019.
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Artículo 101 bis. Adjudicación de viviendas de con protección oficial de promoción privada.
1. En el supuesto de promociones privadas de viviendas de con protección oficial con ayudas públicas, el proceso de adjudicación se rige por las condiciones y los criterios de selección de los adjudicatarios que establezca la Administración otorgante de la ayuda. Si esta Administración no se reserva para sí la gestión del proceso de adjudicación de las viviendas, corresponde a los promotores privados gestionarlo.
En el caso de viviendas en régimen de alquiler, las primeras y posteriores adjudicaciones se deben tienen que llevar a cabo por orden de preferencia según la mayor antigüedad de la inscripción en el Registro de Solicitantes de Viviendas de con Protección Oficial de acuerdo con la lista proporcionada por la Administración competente.
2. En el supuesto de promociones privadas de viviendas de con protección oficial en régimen de alquiler, sin ayudas públicas, sobre terrenos destinados urbanísticamente al uso de vivienda de protección pública, corresponde a los promotores privados gestionar el proceso de adjudicación a partir de la lista proporcionada por la Administración competente de personas inscritas en el Registro de Solicitantes de Viviendas de con Protección Oficial de acuerdo con el procedimiento que se establezca por reglamento. En caso de que se produzcan vacantes o renuncias, la adjudicación posterior de las viviendas afectadas a otros solicitantes debe efectuarse se tiene que efectuar de acuerdo con el artículo 103.
3. Para obtener la lista de personas inscritas en el Registro de Solicitantes de Viviendas de con Protección Oficial, los promotores privados que gestionen el proceso de adjudicación la deben lo tienen que solicitar ante el órgano gestor del Registro, indicando las condiciones relativas a los ingresos económicos u otros que, si procede, sean exigibles a las adjudicatarias de conformidad con esta Ley. La Administración dispone de un plazo máximo de un mes para facilitar este listado, que debe tiene que estar integrado por la relación de las personas inscritas que reúnan las condiciones exigidas para ser adjudicatarias y, si procede, ordenada por antigüedad de su inscripción en el al Registro.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-5547 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 2025 | BOE-A-2025-8490 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2019 | BOE-A-2020-2509 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 2019 | BOE-A-2019-90471 | Leer | Qué cambió |
| 8 de marzo de 2019 | BOE-A-2019-90350 | Leer |


