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Legislación › Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

Artículo 101. Procedimiento de adjudicación.

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Artículo 101. Procedimiento de adjudicación.
1. Los promotores de viviendas de protección oficial pueden optar por gestionar gestionan el proceso de adjudicación por su cuenta propia y de acuerdo con la intervención los principios de un fedatario público concurrencia, transparencia y objetividad. En el caso de viviendas protegidas bajo el régimen de alquiler o fedataria pública, tomando en segundas y posteriores transmisiones, los promotores tienen que tomar inicialmente como base para la adjudicación la lista de solicitantes que debe facilitarles proporcione el Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial, y, si hay vacantes o por solicitar a la Administración que lo haga. En las promociones privadas, los promotores renuncias, pueden reservarse el 30% de adjudicar las viviendas de la promoción para adjudicarlas a otros interesados, de acuerdo con el procedimiento establecido por el artículo 103. los principios de publicidad y transparencia.
2. El órgano competente puede iniciar el procedimiento de adjudicación de las viviendas a partir de la notificación de la decisión de transmisión recibida por los promotores. Debe darse Los promotores deben dar publicidad al procedimiento de adjudicación, mediante un anuncio que debe recoger, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) El número y la ubicación de las viviendas.
b) El ámbito geográfico de la demanda a satisfacer.
c) Los cupos especiales de reserva de viviendas para finalidades específicas, de acuerdo con lo establecido por la presente ley.
d) La superficie útil de las viviendas.
e) Las condiciones generales relativas al régimen económico, a la financiación y a cualquier otra circunstancia que deba tenerse en cuenta en la adjudicación.
f) La especificación de si se transmite la propiedad de la vivienda; si se alquila, con opción de compra o sin ella; si se cede su uso, concretando la modalidad de cesión, o si se transmite cualquier otro derecho sobre la vivienda, de acuerdo con lo establecido por el artículo 80.
3. Las administraciones locales y los organismos y entidades que dependen de las mismas, si llevan a cabo el procedimiento de adjudicación, Los promotores deben comunicar al departamento competente en materia de vivienda el vivienda, previamente al inicio de dicho procedimiento y del proceso, las condiciones específicas de cada promoción.
4. Según los requerimientos específicos que exige cada promoción y
promoción, a fin de acuerdo con lo que establezca el reglamento la Administración pueda realizar las comprobaciones relativas a la publicidad y la transparencia del procedimiento. Esta comunicación debe hacerse también en el ayuntamiento correspondiente, para que tenga conocimiento de la misma.
4. Los promotores deben comunicar al
Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial, debe elaborarse la lista concreta de interesados en la adjudicación, que, en todo caso, deben estar inscritos Oficial las adjudicaciones realizadas en el Registro. base a las condiciones y requerimientos específicos de cada promoción.
5. El sistema de selección de los adjudicatarios es el siguiente:
a) Las viviendas incluidas en el cupo general que establece el artículo 100 deben adjudicarse mediante sorteo público. El sorteo puede dividirse en bloques formados por solicitantes situados en varios tramos de ingresos o en varios grupos de interés, para asegurar la mixtura social que establece el artículo 100.3, o bien puede tenerse en cuenta el tiempo que llevan inscritos en el Registro de Solicitantes de Vivienda un sistema de Protección Oficial. concurrencia, transparencia y objetividad.
b) Las viviendas incluidas en los cupos especiales de reserva que establece el artículo 99 deben adjudicarse de acuerdo con las circunstancias personales y de la unidad de convivencia.
6. Los promotores pueden seleccionar libremente a las personas que falten para completar la adjudicación, las cuales deben estar inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial, en los siguientes casos:
a) Si los promotores gestionan directamente el proceso de adjudicación y, una vez transcurridos dos meses a partir de la solicitud formal de la lista de inscritos en el Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial para realizar el sorteo, no la han obtenido, o si los aspirantes o los adjudicatarios son menos que las viviendas disponibles.
b) Si se ha solicitado la adjudicación a la Administración y, una vez transcurridos dos meses a partir de la solicitud, no se ha obtenido la lista de adjudicatarios, o si estos son menos que las viviendas disponibles.
7.
En zonas de escasa demanda o de necesidad de atención a colectivos determinados, determinados colectivos, previa acreditación de esta situación, la Administración local, de acuerdo con el departamento competente en materia de vivienda, puede autorizar que las viviendas se adjudiquen de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 103.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2019 En vigor BOE-A-2020-2509 Leer Qué cambió
18 de abril de 2019 BOE-A-2019-90471 Leer Qué cambió
8 de marzo de 2019 BOE-A-2019-90350 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
9 de abril de 2008 Texto original Leer

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