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Legislación › Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

Artículo 102. Viviendas de protección oficial promovidas por sociedades cooperativas de viviendas.

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Artículo 102. Viviendas de protección oficial promovidas por sociedades cooperativas de viviendas.
1. Las sociedades cooperativas de viviendas deben adjudicar las viviendas de protección oficial que promuevan, tanto si se transmite la propiedad como si se cede el derecho de uso en cualquier modalidad, entre sus socios inscritos en el Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial. La adjudicación debe respetar los principios de transparencia y objetividad.
2. Las sociedades cooperativas de viviendas deben comunicar al organismo órgano gestor del Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial la lista de socios inscritos en a la promoción o fase a los que se pretende adjudicar las viviendas. La lista debe incrementarse, si procede, con un número mínimo del 20% de aspirantes a la condición de socios, para tener reservas para adjudicaciones posteriores. La lista, tanto relación de socios como de reservas, debe estar ordenada para establecer claramente con claridad la preferencia en la adjudicación de la vivienda. Tanto los socios como los aspirantes a la condición de Los socios deben constar como inscritos en el Registro.
3. La lista que la sociedad cooperativa de viviendas comunica al órgano gestor del Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial, para garantizar la transparencia y la publicidad, debe acompañarse con la información de las siguientes circunstancias de la promoción o fase:
a) El número y la ubicación de las viviendas.
b) El porcentaje del cupo establecido, si procede.
c) La superficie útil media de las viviendas.
d) El régimen económico de la promoción.
e) El derecho que se transmite con la vivienda.
f) Las demás circunstancias significativas que deban tenerse en cuenta para la adjudicación.
4. El órgano gestor del Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial debe verificar que los integrantes de la lista constan como inscritos en el Registro y debe pronunciarse en Registro. En el plazo de dos meses a contar desde la fecha de entrada de la comunicación lista en el Registro, este debe pronunciarse de la lista. En otro caso, forma expresa. Si no lo hace, se entiende que se autoriza el silencio es positivo y que la lista presentada. presentada es válida al efecto de la posterior adjudicación.
5. La sociedad cooperativa de viviendas debe comunicar por escrito al Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial la adjudicación de la vivienda al socio o socia cooperativista, mediante la correspondiente escritura pública. El Registro debe dar de baja a las personas a las que se ha adjudicado una vivienda.
6. Las personas que sean dadas de baja de la sociedad cooperativa de viviendas por cualquiera de las causas que establece la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas, solo pueden ser sustituidas siguiendo el orden de la lista de reservas.
7. En el caso
reservas de las promociones que se realicen sobre suelo cuya calificación urbanística imponga el destino a vivienda disponga la cooperativa.
7. La Agencia
de protección oficial, la Generalidad debe Vivienda de Cataluña puede formalizar convenios de colaboración con las sociedades cooperativas de viviendas, para concretar las modalidades de promoción y hacer compatibles los criterios y procedimientos de adjudicación de las viviendas, viviendas que establece la presente sección, establezca el Gobierno, con los principios y disposiciones de la Ley 18/2002.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
9 de abril de 2008 Texto original Leer

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