Legislación › Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
Artículo 118. Cuantía de las sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 2008 y la del 30 de diciembre de 2016.
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Artículo 118. Cuantía de las sanciones.
1. Las infracciones muy graves se sancionan con una multa de hasta 90.001 a 900.000 euros.
2. Las infracciones graves se sancionan con una multa de hasta 9.001 a 90.000 euros.
3. Las infracciones leves se sancionan con una multa de hasta 3.000 a 9.000 euros.
4. En ningún caso pueden imponerse Para cumplir con el principio de proporcionalidad de las sanciones establecido por el artículo 117, el órgano competente para sancionar, si se justifica suficientemente en el expediente, puede sancionar las infracciones muy graves y las graves de acuerdo con los tramos de las multas inferiores a 3.000 euros. previstas para las graves y las leves, respectivamente, sin que ello suponga alterar la cualificación de la gravedad de la infracción.
5. Si el beneficio que resulta de la comisión de una infracción es superior al importe de la multa que le corresponde, el importe de la multa puede ser incrementado hasta la cuantía equivalente al beneficio obtenido.
6. Las cuantías fijadas en los apartados del 1 al 4 pueden ser revisadas y actualizadas por el Gobierno, de acuerdo con la evolución de las circunstancias socioeconómicas.
7. Las multas fijadas por el presente artículo se condonan hasta el 80% del importe correspondiente en caso de que los infractores hayan reparado la infracción objeto de la resolución sancionadora.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de febrero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5752 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2016 | BOE-A-2017-522 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2008 | Texto original | Leer |


