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Legislación › Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

Artículo 124. Infracciones graves.

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Artículo 124. Infracciones graves.
1. Son infracciones graves en materia de calidad del parque inmobiliario:
a) Vulnerar las normas de habitabilidad de la Generalidad o la normativa técnica de obligado cumplimiento, si la vulneración no afecta a la seguridad de los edificios o viviendas.
b) Transmitir, alquilar o ceder el uso de viviendas que no cumplen las condiciones de habitabilidad relativas a la seguridad.
c) Incumplir el deber de conservación y rehabilitación, si supone una afectación grave de las condiciones de habitabilidad de los edificios, previa notificación.
d) No entregar el libro del edificio.
e) Prestar suministros de agua, gas, electricidad u otras energías alternativas si no se ha obtenido la cédula de habitabilidad.
f) Negarse a suministrar datos a la Administración, obstruir o no facilitar las funciones de información, control o inspección, incumplir las obligaciones de comunicación veraz de los datos que han de ser objeto de inscripción en el Registro de viviendas vacías y de viviendas ocupadas sin título habilitante.
g) No disponer del informe de la inspección técnica del edificio en los supuestos en que sea exigible.
h) Promover la sobreocupación de una vivienda.
i) Destinar una vivienda a una actividad económica sin disponer del título habilitante pertinente.
j) Incumplir la obligación del titular de viviendas vacías de comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña el número y la relación de viviendas desocupadas en Cataluña.
2. Son infracciones graves en materia de protección de los consumidores y usuarios de viviendas en el mercado inmobiliario:
a) Incumplir las obligaciones establecidas o no cumplir los requisitos establecidos para ejercer la actividad de los agentes vinculados con la vivienda, si el incumplimiento causa perjuicios económicos a los consumidores por un importe superior a 6.000 euros e inferior a 12.000 euros.
b) Ejercer la actividad de agente inmobiliario sin cumplir los requisitos establecidos por la presente ley.
c) No entregar a los adquirentes de una vivienda la documentación establecida como obligatoria por la presente ley.
d) No suscribir los seguros y garantías exigidas por los artículos 54.6 y 55.3.d.
e) No aportar la garantía exigida por el artículo 55.3.c.
f) Hacer publicidad u ofertas de viviendas sin haber suscrito la correspondiente nota de encargo y sin ajustarse al artículo 58.3.
g) No entregar a los interesados en adquirir o alquilar una vivienda, antes de recibir cualquier cantidad a cuenta del precio final, la información sobre las condiciones de transmisión que establecen los artículos 60 y 61.
h) No constituir la fianza exigida por el artículo 66.3.
i) No formular la propuesta obligatoria de alquiler social en los supuestos en que el artículo 5 de la Ley de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética lo requiere.
j) Incumplir en la formulación de la propuesta obligatoria de alquiler social los requisitos establecidos por la definición del alquiler social del artículo 5.7 de la Ley de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de las letras i) y j) del apartado 2, en la redacción dada por la disposición final 3 de la de la Ley 24/2015, de 29 de julio. BOE-A-2015-9725. desde el 5 de mayo de 2016 para las partes del proceso y desde el 3 de junio de 2016 para los terceros, por providencia del TC de 24 de mayo de 2016, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 2501/2016. BOE-A-2016-5337. BOE-A-2016-5337 y que se mantiene la suspensión por auto del TC de 20 de septiembre de 2016. BOE-A-2016-8959.
k) No someterse al procedimiento de mediación en los casos en que sea legalmente preceptivo, en situaciones de sobreendeudamiento o en que personas o unidades familiares en riesgo de exclusión residencial puedan quedar sin vivienda.
l) No comunicar la presentación de una demanda de ejecución hipotecaria, la voluntad de presentarla, o el ejercicio de una acción de desahucio, en los casos establecidos por la Ley de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial.
m) No ofrecer el realojamiento que determina la Ley de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial, u ofrecerlo incumpliendo las condiciones que establece la misma ley.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de las letras k), l) y m) del apartado 2, en la redacción dada por la disposición final 3.3 de la Ley 4/2016, de 23 de diciembre. BOE-A-2017-522. desde el 29 de septiembre de 2017 para las partes del proceso y desde el 26 de octubre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 17 de octubre de 2017, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4752/2017. BOE-A-2017-12249 y que se mantiene la suspensión por auto del TC de 20 de marzo de 2018. BOE-A-2018-4315, (Conforme a la corrección de errores publicada en BOE, núm. 85, de 7 abril de 2018). BOE-A-2018-4745.
3. Son infracciones graves en materia de vivienda de protección oficial:
a) Incumplir los procedimientos establecidos para adjudicar viviendas de protección oficial.
b) Suministrar a la Administración, los particulares, datos inexactos para acceder a una vivienda de protección oficial o para obtener la financiación calificada.
c) Ceder parcialmente el uso de una vivienda de protección oficial, con carácter oneroso.
d) No comunicar al Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial, en promociones sobre suelo no reservado a viviendas de protección oficial, la lista provisional de personas inscritas en el registro a las que se ha asignado una vivienda, de acuerdo con lo establecido por la presente ley.
e) Transmitir o ceder el uso de la vivienda incumpliendo la obligación de notificar la decisión a la Administración, para que esta determine quién debe ser el adjudicatario en caso de segundas y sucesivas transmisiones.
f) No efectuar las notificaciones legalmente exigidas cuando se quieren transmitir viviendas de protección oficial.
g) Suministrar a la Administración, los particulares, datos inexactos para ser inscritos en el Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial.
h) Incumplir los plazos establecidos por el planeamiento urbanístico para el inicio y la finalización de las promociones de vivienda protegida sobre suelos reservados o calificados para tal finalidad.
i) Incumplir los plazos establecidos por el planeamiento urbanístico para el destino de los bienes del Patrimonio Municipal del Suelo y la Vivienda que obligatoriamente deben destinarse a hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a acceder a una vivienda digna y adecuada mediante un régimen de protección pública.

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26 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-10430 Leer Qué cambió
1 de enero de 2026 BOE-A-2026-5547 Leer Qué cambió
27 de febrero de 2025 BOE-A-2025-8490 Leer Qué cambió
30 de enero de 2025 BOE-A-2025-5051 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2025 BOE-A-2025-4078 Leer Qué cambió
27 de mayo de 2024 BOE-A-2024-90105 Leer Qué cambió
26 de abril de 2024 BOE-A-2024-12642 Leer Qué cambió
18 de febrero de 2023 BOE-A-2023-5752 Leer Qué cambió
8 de abril de 2022 BOE-A-2022-5807 Leer Qué cambió
8 de marzo de 2022 BOE-A-2022-4208 Leer Qué cambió
23 de febrero de 2021 BOE-A-2021-2835 Leer Qué cambió
22 de septiembre de 2020 BOE-A-2020-11363 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2019 BOE-A-2020-2509 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2019 BOE-A-2019-2547 Leer Qué cambió
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26 de octubre de 2017 BOE-A-2017-12249 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2016 BOE-A-2017-522 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2016 BOE-A-2016-8959 Leer Qué cambió
3 de junio de 2016 BOE-A-2016-5337 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2015 BOE-A-2015-9725 Leer Qué cambió
24 de julio de 2015 BOE-A-2015-9206 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2015 BOE-A-2015-6016 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
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