Legislación › Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
Artículo 124. Infracciones graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2015 y la del 3 de junio de 2016.
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Artículo 124. Infracciones graves.
1. Son infracciones graves en materia de calidad del parque inmobiliario:
a) Vulnerar las normas de habitabilidad de la Generalidad o la normativa técnica de obligado cumplimiento, si la vulneración no afecta a la seguridad de los edificios o viviendas.
b) Transmitir, alquilar o ceder el uso de viviendas que no cumplen las condiciones de habitabilidad relativas a la seguridad.
c) Incumplir el deber de conservación y rehabilitación, si supone una afectación grave de las condiciones de habitabilidad de los edificios, previa notificación.
d) No entregar el libro del edificio.
e) Prestar suministros de agua, gas, electricidad u otras energías alternativas si no se ha obtenido la cédula de habitabilidad.
f) Negarse a suministrar datos a la Administración, obstruir o no facilitar las funciones de información, control o inspección, incumplir las obligaciones de comunicación veraz de los datos que han de ser objeto de inscripción en el Registro de viviendas vacías y de viviendas ocupadas sin título habilitante.
g) No disponer del informe de la inspección técnica del edificio en los supuestos en que sea exigible.
h) Promover la sobreocupación de una vivienda.
i) Destinar una vivienda a una actividad económica sin disponer del título habilitante pertinente.
j) Incumplir la obligación del titular de viviendas vacías de comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña el número y la relación de viviendas desocupadas en Cataluña.
2. Son infracciones graves en materia de protección de los consumidores y usuarios de viviendas en el mercado inmobiliario:
a) Incumplir las obligaciones establecidas o no cumplir los requisitos establecidos para ejercer la actividad de los agentes vinculados con la vivienda, si el incumplimiento causa perjuicios económicos a los consumidores por un importe superior a 6.000 euros e inferior a 12.000 euros.
b) Ejercer la actividad de agente inmobiliario sin cumplir los requisitos establecidos por la presente ley.
c) No entregar a los adquirentes de una vivienda la documentación establecida como obligatoria por la presente ley.
d) No suscribir los seguros y garantías exigidas por los artículos 54.6 y 55.3.d.
e) No aportar la garantía exigida por el artículo 55.3.c.
f) Hacer publicidad u ofertas de viviendas sin haber suscrito la correspondiente nota de encargo y sin ajustarse al artículo 58.3.
g) No entregar a los interesados en adquirir o alquilar una vivienda, antes de recibir cualquier cantidad a cuenta del precio final, la información sobre las condiciones de transmisión que establecen los artículos 60 y 61.
h) No constituir la fianza exigida por el artículo 66.3.
i) No formular la propuesta obligatoria de alquiler social en los supuestos en que el artículo 5 de la Ley de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética lo requiere.
j) Incumplir en la formulación de la propuesta obligatoria de alquiler social los requisitos establecidos por la definición del alquiler social del artículo 5.7 de la Ley de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de las letras i) y j) del apartado 2, en la redacción dada por la disposición final 3 de la de la Ley 24/2015, de 29 de julio. BOE-A-2015-9725. desde el 5 de mayo de 2016 para las partes del proceso y desde el 3 de junio de 2016 para los terceros, por providencia del TC de 24 de mayo de 2016, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2501-2016. BOE-A-2016-5337.
3. Son infracciones graves en materia de vivienda de protección oficial:
a) Incumplir los procedimientos establecidos para adjudicar viviendas de protección oficial.
b) Suministrar a la Administración, los particulares, datos inexactos para acceder a una vivienda de protección oficial o para obtener la financiación calificada.
c) Ceder parcialmente el uso de una vivienda de protección oficial, con carácter oneroso.
d) No comunicar al Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial, en promociones sobre suelo no reservado a viviendas de protección oficial, la lista provisional de personas inscritas en el registro a las que se ha asignado una vivienda, de acuerdo con lo establecido por la presente ley.
e) Transmitir o ceder el uso de la vivienda incumpliendo la obligación de notificar la decisión a la Administración, para que esta determine quién debe ser el adjudicatario en caso de segundas y sucesivas transmisiones.
f) No efectuar las notificaciones legalmente exigidas cuando se quieren transmitir viviendas de protección oficial.
g) Suministrar a la Administración, los particulares, datos inexactos para ser inscritos en el Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial.
h) Incumplir los plazos establecidos por el planeamiento urbanístico para el inicio y la finalización de las promociones de vivienda protegida sobre suelos reservados o calificados para tal finalidad.
i) Incumplir los plazos establecidos por el planeamiento urbanístico para el destino de los bienes del Patrimonio Municipal del Suelo y la Vivienda que obligatoriamente deben destinarse a hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a acceder a una vivienda digna y adecuada mediante un régimen de protección pública.


