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Legislación › Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

Artículo 19. Viviendas con actividades económicas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 2008 y la del 31 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Uso turístico de las viviendas. Viviendas con actividades económicas.
1. Para destinar una vivienda a uso turístico, de acuerdo Las viviendas con la definición del actividades económicas, definidas por el artículo 3.l, debe disponerse preceptivamente de la licencia municipal deben disponer de actividad correspondiente los títulos habilitantes correspondientes al uso pretendido y tipo de cualquier otra autorización sectorial que sea exigible. actividad. La falta de autorización da dichos títulos puede dar lugar a la adopción de las medidas de intervención o sancionadoras que establezcan las ordenanzas municipales, la presente ley municipales o la normativa sectorial correspondiente.
2. Las administraciones competentes deben impulsar políticas orientadas a evitar la utilización ilegal de viviendas para uso turístico. con actividades económicas. A tal fin, deben aprobar programas de inspección y deben velar para que las dichas viviendas para uso turístico tengan las los correspondientes autorizaciones. títulos habilitantes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
9 de abril de 2008 Texto original Leer

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