Legislación › Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
Artículo 21. Informe preceptivo del departamento competente en materia de vivienda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 2008 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 21. Informe preceptivo del departamento competente en materia de vivienda.
1. Si las determinaciones de un plan urbanístico afectan al uso residencial, simultáneamente al trámite de información pública, debe solicitarse un informe al departamento competente en materia de vivienda, el cual debe velar para que el plan se adecue a las determinaciones aplicables en materia de vivienda. (Derogado).
2. El departamento competente en materia de vivienda debe emitir el informe a que se refiere el apartado 1 en el plazo de un mes. Si no emite el informe en este plazo, se entiende que es favorable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2008 | Texto original | Leer |


